Unidad
2 Sesión 6 Actividad
Planeación y aplicación de entrevista
Guión de entrevista
Este
guion de entrevista se realizó con el fin de conocer de boca de Asesores
Experimentados Sobre un Embargo Por crédito Fiscal
1. ¿Qué
es un crédito Fiscal?
2. ¿Cómo
determina la autoridad un crédito fiscal?
3. ¿Cuándo
procede el embargo?
4. ¿Se
pueden recuperar los bienes embargados?
5. ¿Cómo
puedo cancelar un crédito fiscal?
6. ¿Qué
lapso a partir de que me embargaron puedo recuperar mis bienes?
7. ¿Qué
puedo hacer para que no vuelva a tener un crédito fiscal
8. ¿los
contribuyentes que pierden sus bienes los recuperan?
9. Recomendaciones
para este tipo de casos
Entrevista
El día 22/05/2018 Acudí a
las oficinas del Servicio de Administración tributaria y fui atendida por el
Asesor 15 llamado L.M.O. a las 9:16 a.m. originalmente quería agendar otra cita
para la entrevista, pero me comentaron que solo podía confirmar cita por medio
del portal SAT y tardaría 15 días por lo que decidí aplicarla directamente al
asesor que me atendió, el cual me indico que
no tenían permitido que gravara
la entrevista ya que se podría malinterpretar y lo que me diría no siempre
seria aplicado a cuestiones específicas.
Por lo tanto procedo a
transcribir lo que me indico.
1.
¿Qué
es un crédito Fiscal?
R= Es el ingreso que tiene derecho a percibir
el Estado en sus funciones de derecho por las contribuciones, aprovechamientos
o sus accesorios.
2.
¿Cómo
determina la autoridad un crédito fiscal?
R= En sus facultades de comprobación la
autoridad tributaria detecta en sus sistemas que no tienes cumplidas
determinadas contribuciones, y en caso de tenerlas que no coinciden con lo que
ellos tiene, por lo cual procedemos a emitir la Resolución
determinativa del crédito fiscal.- En dicho documento se señala el importe de
la contribución o impuesto histórico que fue determinado a tu cargo y en su
caso, el importe de la Multa.
3.
¿Cuándo
procede el embargo?
R= Cuando te notificaron un crédito fiscal y
no lo aclaraste en el periodo indicado. (45 días)
4.
¿Se
pueden recuperar los bienes embargados?
R= Los bienes pueden liberarse del embargo y
ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o
adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución
que se hayan generado.
De no realizarse el pago se
continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar
el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
Es importante que conozcas que si el importe
de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del
adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos
a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, te embargará más
bienes.
5.
¿Cómo
puedo cancelar un crédito fiscal?
R= Existen varios medios de defensa fiscales,
entre ellos:
·
El recurso de revocación.
·
El Juicio contencioso administrativo, (mejor
conocido como juicio de nulidad).
6.
¿Qué
lapso a partir de que me embargaron puedo recuperar mis bienes?
R= Se pueden recuperar siempre y cuando no
hayan sido rematados, y la manera de recuperarlos es pagar el crédito fiscal y
los gastos de ejecución.
7.
¿Qué
puedo hacer para que no vuelva a tener un crédito fiscal?
Cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo
y forma, puedes descargar la Opinión del cumplimiento a través del portal SAT.
8.
¿los
contribuyentes que pierden sus bienes los recuperan?
R= Si pero solo un 38%.
9.
Recomendaciones
para este tipo de casos
R= Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo
dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en
el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en
caso de multas.
Paga tus contribuciones en tiempo.
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