Índice
de Marco Teórico
1. Embargo por Crédito Fiscal.
1.1. Definiciones
1.2. Órganos facultados para
llevar a cabo un embargo
2. Procedimientos para
realizar un crédito Fiscal.
2.1 Procedimiento para el
embargo
2.2. Recuperación de Bienes
Embargados
3. Bases Teóricas
1.1.
Definiciones
Crédito Fiscal: Es toda cantidad
que tiene derecho el estado a recibir por concepto de contribuciones como lo son:
impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
El crédito fiscal se determina principalmente por
tres razones:
1. Esto se debe al no pago del impuesto,
2. El pago de manera incorrecta
3. El incumplimiento de las obligaciones formales
Embargo:
El
embargo es un término jurídico que implica la inmovilización de un bien del
deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo
venda o regale cuando exista una obligación incumplida (por un hecho lícito o
ilícito) por la cual ya existe un reclamo legal, pero aún no se ha dictado la
Sentencia.
Se libra un mandamiento de
embargo ordenada por Juez competente, que deberá diligenciarlo un oficial de
justicia, y éste podrá suspender la medida si en el mismo acto, el deudor
cancela la deuda.
1.2.
Órganos facultados para llevar a cabo un embargo
La Prodecon mediante un Artículo
publicado nos comenta que órganos son los facultados en México para recaudar
impuestos. (Prodecon, 20/05/2018)
El órgano
legislativo tiene la
facultad de crear
impuestos y demás contribuciones. Una
vez creadas mediante
ley, el Estado,
a través de
la Administración Tributaria,
tiene la facultad
de recaudar las diversas
obligaciones tributarias conforme a las leyes fiscales.
Originariamente,
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la encargada de cobrar
las contribuciones en los términos
de las leyes
aplicables, y de vigilar
y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
Esto lo
realiza, en gran
medida, por medio
del órgano desconcentrado denominado
Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
El SAT
tiene por objeto
“la realización de
una actividad del
Estado consistente en la determinación, liquidación
y recaudación de impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales”.
Sin embargo,
otros órganos y
organismos que no
forman parte para
de la SHCP
también tienen
el carácter de autoridad fiscal
con función recaudadora.
Por tanto, de igual
forma puedan realizar acciones fiscales como el cobro de contribuciones.
En el
ámbito federal, los
principales organismos con
facultad recaudadora; es decir,
encargados del cobro de impuestos son:
ü El Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
ü El Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
ü El
Instituto Nacional para
el Fondo de
la Vivienda de los
Trabajadores (INFONAVIT)
ü Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
El IMSS
y el INFONAVIT
son denominados organismos fiscales autónomos, pues
son organismos públicos descentralizados que
tienen el carácter
de autoridades fiscales. La
principal función de estos organismos es ayudar al Estado en el ejercicio de la
recaudación y administración de determinados
ingresos, específicamente, aportaciones
de seguridad social.
El otro
órgano con función
recaudadora, la Comisión
Nacional del Agua
(CONAGUA), también ayuda
al Estado en
la recaudación y
administración de impuestos,
aunque en este
caso, se trata
de un órgano
desconcentrado de la Secretaria de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que
cobra y administra derechos relativos al agua.
De este modo ahora conocemos
los únicos órganos que tienes autoridad para recaudar, si otra Instancia desea
hacerlo, debe acudir a alguna de estas instituciones. Por ejemplo recientemente
se informó que la Condusef ahora
2.
Procedimientos para realizar un crédito Fiscal.
Si te notificaron un adeudo
fiscal, debes dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que
usted podría obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Dependiendo
del papel que se tiene en el engranaje económico social y la perspectiva de
cada persona, se atribuye a diversas causas, principalmente la situación
económica que se vive hoy en día en lo individual y en lo colectivo. Sin
embargo, si en algo coinciden todos es en que una de las causas de la mala
situación económica del país radica en las obligaciones de carácter fiscal que
el Estado impone a la sociedad y que se reflejan en pagos cada vez mayores y en
formas complejas de cumplirlas. (Cerrillo1, 2015)
Si le han embargado sus
bienes significa que Usted dejó pasar
el plazo de 45 días que le otorgó el SAT
para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir
el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de
defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para cobrarle el crédito fiscal a
su cargo, dentro
de este procedimiento
está el Embargo,
etapa en la
que se encuentra el cobro de su
crédito fiscal.
Los bienes
embargados, serán rematados
por el SAT,
con el fin
de obtener un
ingreso para cubrir el crédito fiscal,
si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente
pagado. Pero si no se
lograra cubrir, el
SAT realizará una ampliación de
embargo, por la
diferencia no cubierta,
es decir, que
embargará nuevos bienes, hasta que
su crédito quede totalmente pagado.
2.1
Procedimiento para el embargo
El Procedimiento
Administrativo de Ejecución
(PAE) se integra
por diversas acciones
legales que el
SAT realiza con
el objeto de
efectuar el cobro
forzoso de los
créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales. Los pasos
de este procedimiento son los siguientes:
1) Mandamiento de ejecución: La
autoridad notificará al contribuyente en su domicilio fiscal. Si es P.F.
preguntará por ella y en caso de ser P.M.
Solicitará la presencia del representante legal.
En caso de que no se encuentre
presente se procederá a dejar un citatorio para el día hábil siguiente
El notificador continuara su
diligencia al día siguiente estando o no presentes las personas que cito.
La autoridad le dará un plazo
para aclarar la situación en caso de improcedencia. O manifestar la aceptación
del crédito y pagarlo, ó al menos garantizar el interés fiscal como lo hemos
visto.
2) Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se
demuestre haberlo efectuado: Si no
lo paga en el plazo acordado de 45 días la autoridad tiene las facultades
para acudir nuevamente al domicilio
fiscal del contribuyente y exigir el pago del mismo o procederá la señalación
de bienes para embargo.
3) Embargo: Si durante el embargo,
la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas el ejecutor
previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora,
Hará
que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que de ser necesario, para que
el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la
diligencia
4) Determinación
del valor de los bienes embargados.
5) Convocatoria
de remate.
6) Remate.
7) Adjudicación.
8) Aplicación
del producto del remate
En
cualquier momento en que el SAT considere
que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá
ordenar la ampliación del embargo, y se
procederá de nuevo conforme al procedimiento antes explicado.
2.2.
Recuperación de Bienes Embargados
Los bienes pueden liberarse
del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido
vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de
ejecución que se hayan generado.
De no realizarse el pago se
continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar
el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
Es importante que conozcas que
si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la
totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus
procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso,
te embargará más bienes.
Los adeudos fiscales a cargo
de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal
inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas
bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales.
Por lo que es recomendable que
los herederos o el albacea procedan a pagar los adeudos fiscales a cargo del
contribuyente fallecido, para que los bienes que integran la masa hereditaria
no sean afectados.
3.
Bases Teóricas:
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