ENTREVISTA


Unidad 2  Sesión 6  Actividad
Planeación y aplicación de entrevista
Guión de entrevista



Este guion de entrevista se realizó con el fin de conocer de boca de Asesores Experimentados Sobre un Embargo Por crédito Fiscal

1.    ¿Qué es un crédito Fiscal?
2.    ¿Cómo determina la autoridad un crédito fiscal?
3.    ¿Cuándo procede el embargo?
4.    ¿Se pueden recuperar los bienes embargados?
5.    ¿Cómo puedo cancelar un crédito fiscal?
6.    ¿Qué lapso a partir de que me embargaron puedo recuperar mis bienes?
7.    ¿Qué puedo hacer para que no vuelva a tener un crédito fiscal
8.    ¿los contribuyentes que pierden sus bienes los recuperan?
9.    Recomendaciones para este tipo de casos




Entrevista




El día 22/05/2018 Acudí a las oficinas del Servicio de Administración tributaria y fui atendida por el Asesor 15 llamado L.M.O. a las 9:16 a.m. originalmente quería agendar otra cita para la entrevista, pero me comentaron que solo podía confirmar cita por medio del portal SAT y tardaría 15 días por lo que decidí aplicarla directamente al asesor que me atendió, el cual me indico que  no tenían permitido que gravara la entrevista ya que se podría malinterpretar y lo que me diría no siempre seria aplicado a cuestiones específicas.

Por lo tanto procedo a transcribir lo que me indico.

1.    ¿Qué es un crédito Fiscal?
R= Es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho por las contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios.

2.    ¿Cómo determina la autoridad un crédito fiscal?
R= En sus facultades de comprobación la autoridad tributaria detecta en sus sistemas que no tienes cumplidas determinadas contribuciones, y en caso de tenerlas que no coinciden con lo que ellos tiene, por lo cual procedemos a emitir la    Resolución determinativa del crédito fiscal.- En dicho documento se señala el importe de la contribución o impuesto histórico que fue determinado a tu cargo y en su caso, el importe de la Multa.

3.    ¿Cuándo procede el embargo?
R= Cuando te notificaron un crédito fiscal y no lo aclaraste en el periodo indicado. (45 días)

4.    ¿Se pueden recuperar los bienes embargados?
R= Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.
De no realizarse el pago se continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.

Es importante que conozcas que si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, te embargará más bienes.


5.    ¿Cómo puedo cancelar un crédito fiscal?
R= Existen varios medios de defensa fiscales, entre ellos:
·         El recurso de revocación.
·         El Juicio contencioso administrativo, (mejor conocido como juicio de nulidad).

6.    ¿Qué lapso a partir de que me embargaron puedo recuperar mis bienes?
R= Se pueden recuperar siempre y cuando no hayan sido rematados, y la manera de recuperarlos es pagar el crédito fiscal y los gastos de ejecución.

7.    ¿Qué puedo hacer para que no vuelva a tener un crédito fiscal?
Cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma, puedes descargar la Opinión del cumplimiento a través del portal SAT.

8.    ¿los contribuyentes que pierden sus bienes los recuperan?
R= Si pero solo un 38%.

9.    Recomendaciones para este tipo de casos  
R= Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.

Paga tus contribuciones en tiempo.




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