MARCO TEORICO


Índice de Marco Teórico

1. Embargo por Crédito Fiscal.
1.1. Definiciones
1.2. Órganos facultados para llevar a cabo un embargo
2. Procedimientos para realizar un crédito Fiscal.
2.1 Procedimiento para el embargo
2.2. Recuperación de Bienes Embargados
3. Bases Teóricas


1.1. Definiciones
Crédito Fiscal: Es toda cantidad que tiene derecho el estado a recibir por concepto de contribuciones como  lo son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de  mejoras y derechos.

El crédito fiscal se determina principalmente por tres razones:

1.    Esto se debe al no pago del impuesto,
2.     El pago de manera incorrecta
3.     El incumplimiento de las obligaciones formales

Embargo: El embargo es un término jurídico que implica la inmovilización de un bien del deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando exista una obligación incumplida (por un hecho lícito o ilícito) por la cual ya existe un reclamo legal, pero aún no se ha dictado la Sentencia.
Se libra un mandamiento de embargo ordenada por Juez competente, que deberá diligenciarlo un oficial de justicia, y éste podrá suspender la medida si en el mismo acto, el deudor cancela la deuda.




1.2. Órganos facultados para llevar a cabo un embargo

La Prodecon mediante un Artículo publicado nos comenta que órganos son los facultados en México para recaudar impuestos.  (Prodecon, 20/05/2018)
El   órgano   legislativo  tiene  la  facultad  de  crear  impuestos  y  demás  contribuciones.  Una  vez  creadas  mediante  ley,  el  Estado,  a  través  de  la  Administración  Tributaria,  tiene  la  facultad  de  recaudar las diversas obligaciones tributarias conforme a las leyes fiscales.
Originariamente, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la encargada de cobrar las contribuciones en los términos  de  las  leyes  aplicables,  y  de  vigilar  y  asegurar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  fiscales.
Esto  lo  realiza,  en  gran  medida,  por  medio  del  órgano  desconcentrado  denominado  Servicio  de  Administración  Tributaria  (SAT). 
El  SAT  tiene  por  objeto  “la  realización  de  una  actividad  del  Estado  consistente  en  la  determinación,  liquidación  y recaudación  de  impuestos,  contribuciones  de  mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales”.

Sin  embargo,  otros  órganos  y  organismos  que  no  forman  parte   para   de   la   SHCP   también   tienen   el   carácter   de   autoridad  fiscal  con  función  recaudadora.  Por  tanto,  de  igual forma puedan realizar acciones fiscales como el cobro de contribuciones.

En  el  ámbito  federal,  los  principales  organismos  con  facultad  recaudadora; es decir, encargados del cobro de impuestos son:
ü  El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
ü  El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
ü  El  Instituto  Nacional  para  el  Fondo  de  la  Vivienda  de  los Trabajadores (INFONAVIT)
ü  Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

El   IMSS   y   el   INFONAVIT   son   denominados   organismos fiscales     autónomos,     pues     son     organismos     públicos     descentralizados   que   tienen   el   carácter   de   autoridades fiscales. La principal función de estos organismos es ayudar al Estado en el ejercicio de la recaudación y administración  de  determinados  ingresos,  específicamente,  aportaciones  de seguridad social.

El   otro   órgano   con   función   recaudadora,   la   Comisión   Nacional  del  Agua  (CONAGUA),  también  ayuda  al  Estado  en  la  recaudación  y  administración  de  impuestos,  aunque  en  este  caso,  se  trata  de  un  órgano  desconcentrado  de  la  Secretaria  de  Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales,  que  cobra y administra derechos relativos al agua.
De este modo ahora conocemos los únicos órganos que tienes autoridad para recaudar, si otra Instancia desea hacerlo, debe acudir a alguna de estas instituciones. Por ejemplo recientemente se informó que la Condusef ahora


2. Procedimientos para realizar un crédito Fiscal.

Si te notificaron un adeudo fiscal, debes dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que usted podría obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.

Dependiendo del papel que se tiene en el engranaje económico social y la perspectiva de cada persona, se atribuye a diversas causas, principalmente la situación económica que se vive hoy en día en lo individual y en lo colectivo. Sin embargo, si en algo coinciden todos es en que una de las causas de la mala situación económica del país radica en las obligaciones de carácter fiscal que el Estado impone a la sociedad y que se reflejan en pagos cada vez mayores y en formas complejas de cumplirlas. (Cerrillo1, 2015)
Si le han embargado sus bienes  significa que Usted dejó pasar el  plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE),  para cobrarle el crédito fiscal  a  su  cargo,  dentro  de  este  procedimiento  está  el  Embargo,  etapa  en  la  que  se encuentra el cobro de su crédito fiscal.
Los  bienes  embargados,  serán  rematados  por  el  SAT,  con  el  fin  de  obtener  un  ingreso para cubrir el crédito fiscal,  si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará  totalmente  pagado.  Pero  si  no  se  lograra  cubrir,  el  SAT  realizará  una ampliación  de  embargo,  por  la  diferencia  no  cubierta,  es  decir,  que  embargará  nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.


2.1 Procedimiento para el embargo

El  Procedimiento  Administrativo  de  Ejecución  (PAE)  se  integra  por  diversas  acciones  legales  que  el  SAT  realiza  con  el  objeto  de  efectuar  el  cobro  forzoso  de  los  créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
1) Mandamiento de ejecución: La autoridad notificará al contribuyente en su domicilio fiscal. Si es P.F. preguntará por ella y en caso de ser P.M.  Solicitará la presencia del representante legal.
En caso de que no se encuentre presente se procederá a dejar un citatorio para el día hábil siguiente
El notificador continuara su diligencia al día siguiente estando o no presentes las personas que cito.
La autoridad le dará un plazo para aclarar la situación en caso de improcedencia. O manifestar la aceptación del crédito y pagarlo, ó al menos garantizar el interés fiscal como lo hemos visto.

2) Requerimiento  para que  lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo  efectuado: Si no lo paga en el plazo acordado de 45 días la autoridad tiene las facultades para  acudir nuevamente al domicilio fiscal del contribuyente y exigir el pago del mismo o procederá la señalación de bienes para embargo.

3) Embargo: Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora,
Hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que de ser necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia

4) Determinación del valor de los bienes embargados.

5) Convocatoria de remate.

6) Remate.

7) Adjudicación.

8) Aplicación del producto del remate

En cualquier momento en que  el SAT considere que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá ordenar la ampliación del embargo, y  se procederá de nuevo conforme al procedimiento antes explicado.



2.2. Recuperación de Bienes Embargados
Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.
De no realizarse el pago se continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
Es importante que conozcas que si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, te embargará más bienes.

Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales.

Por lo que es recomendable que los herederos o el albacea procedan a pagar los adeudos fiscales a cargo del contribuyente fallecido, para que los bienes que integran la masa hereditaria no sean afectados.

3. Bases Teóricas:
(Cerrillo1, 2015) (H. Consejo de la Union, 29/12/2017) (Prodecon, 20/05/2018) (Servicio de Administración Tributaria, s.f.)




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